por ferrovam » Mié, 01 Ene 2014, 12:08
Tendría que releer la Ley Nacional de Tránsito, pero no recuerdo que esté prohibido polarizar los cristales. Excepto el parabrisas, claro.
Las legislaciones provinciales deben acompañar, sin contradecir, la norma nacional.
O sea, pueden modificar algún artículo de la norma nacional sin alterar su esencia, pero no pueden suspenderlo o prohibirlo.
La policía de Córdoba se zarpa con las arbitrariedades que comete. Me pidieron, por ejemplo, el chaleco reflectante. Pero éste no es de uso obligatorio. Yo lo tengo de todos modos porque me parece útil en una emergencia.
Un conocido me comentó que piden la cuarta de remolque ¡siendo que existe la prohibición de remolcar un auto a otro!!!