rudolf97 escribió:seguridadlumar escribió:preguntonta ???? si tengo la kangoo break (que no es de carga) si le pongo escalera en el techo la lleno de herramientas , y l auso para trabajar tambien me piden la vtv de carga
Vos siempre buscando los límites, esta vida extrema que llevás en busca de adrenalina te va a traer algún dolor de cabeza.
Si tenés la break, que se supone auto o familiar o algo así en los papeles, y se supone que estará como uso particular, por ende te tocaría la vtv tradicional de provincia. Pero también su fuese furgón (de provincia, y ojo por un tiempito más de capital), y ojo no tiene ni una sola calcomanía de nada pegada afuera, y estuviese como uso particular, hasta 3500 kg, podés ponerle lo que quieras. Ojo, lo que quieras que indique uso particular.
Tené en cuenta que si debería ser comercial la multa llega a $ 3.000 más secuestro de vehículo y toda la mercadería.Payador escribió:perdon por la insistencia pero viste que dice que descontando a los pasajeros carga 660kg. (800kg menos dos personas de 70kg vada una)y dice que no son fiscalizables lsa kangoo.
Insistencia aceptada, todo lo que sirva para aclarar dudas y que la autoridad no nos lleve puesto sirve.
Vamos a lo fino.
Esto que vos citás en este link http://www.fetra.org.ar/ruta.php si las mirás finito a las 9 hojas estamos todos excluidos.
Pero hay un inconveniente. Éstas 9 hojas son un informe elevado a consideración, donde se detalla una propuesta para evitar conflictos en la fiscalización cuando se realizan controles en furgones medianos. Y es más solicita y especifica "en caso de acordar con la propuesta" dar difución.
¿Cual es la contra? Que este informe está subido en Fe. TR. A. que es autoridad en......¿algo? ah bien.
¿Que otra contra tenemos? Que a posteriori de este informe y desde que dejaste vos la pregunta insistiendo, estuve buscando y no hay una puta Resolución, Circular (en el 2008 hubo varias luego 2009/10/11 decaen pero nada de nada), Decreto, Ley que le de aval a ésto ni de la CNRT, ni del Congreso, ni del Ministerio de Transporte, nada de nadie. Y si bien hay en una dudosa web del RUTA una lista con excepciones, es una página en blanco sin referencia a ninguna normativa emitida por nadie.
Osea, el informe es maravillo, pero es eso, un informe elevado a consideración.
Desde ya te digo que si lo imprimís y se lo revoleas por la cara a cualquier control pasás lo más campante, pero así como tenés una gran mayoría de controles oscuros que solo buscan el billete, también tenés controles donde te llevan puesto si los apurás con "normativas" porque no están en ascuas vió.
Si vos encontrás otra cosa similar con firma de algún organismo público lo vemos y evaluamos, yo estuve mirando todos estos días y salvo links a miles de opiniones encontradas basadas en aire, en los papeles, en lo firme, en persona en la CNRT, más de 700 Kg comercial va RUTA así de fácil, nos guste o no.
pablo jr. escribió:Buena info! seria bueno andar con el anexo en la guantera, por las dudas vio?
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