por jano6574 » Lun, 03 Sep 2012, 18:58
MIra el tema pasa en principio por la capacidad de carga, tiene que ser mayor a 700 kg, pero el factor preponderante es el RUTA, registro de Moyano cómo decís y verificación nacional, sólo es pausible si haces transporte de carga entre jurisdicciones, es decir capital-provincia o entre provincias, pero además el furgón debe estar cómo empresa, no particular, ya que si es de ese uso "particular" lo que transporte puede ser tuyo, ejemplo una mudanza o cuando te vas de viaje, nadie puede pedirte el Ruta porque es registro único de cargas y pasajeros, pasajeros más de 9 personas, que quiere decir, que ni gendarmería ni prefectura, tb Policía aeronáutica o lo que queda de ahora, te puede exigir este registro ni documentación alguna, la policía federal ni las provinciales y mucho menos los municipios pueden pedirselo ni siquiera a los camiones porque la propia ley no se los permite, esto nació justamente para controlar el transporte de carga interjurisdiccional, ahora bien si vos tenés un comercio y la camioneta está ploteada y llevas carga en esas condiciones (interjurisdiccional) pueden pedírtelo, ahora no me auerdo si tb entra la capacidad de carga en ese aspecto, hay circulares en la página del Ruta, lo que pasa es que cómo siempre los vivos de las verificaciones no le explican a la gente sobre este tema, y lo que hacen es decirles que si gendarmería te agarra con una caja de hace la multa, esto no es así, y ellos aprovechan para que la verifiques y le pongas los calcos, también el 110 de máxima que es una pelotudez en un auto de uso particular, así que te sugiero que te imprimas la ley y las circulares anexas, las leas y las lleves contigo, no hay gendarme que se atreva cuando uno conoce la ley, de lo contrario sos carne de cañón en este país.-
Un abrazo
Alejandro