INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los pape

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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor MarMu » Lun, 30 May 2011, 07:24

Hola, gracias a las respuestas, pero no entendí lo de llevar a la planta policial ya las fotos y hacer todo en un solo paso! Replay
Si hago yo primero el cambio de tipo, el comprador puede despues hacer la verificación policial el mismo?
Otra pregunta el tramite es inmediato? Alguien tiene idea del costo?
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor Edgardo72 » Lun, 30 May 2011, 07:37

Te explico:
Si vos haces el cambio de uso ahora con fotos y verificacion policial tenes que hacer titulo y cedula nuevos a tu nombre y despues transferir a nombre del nuevo dueño.
Pero es mas facil hacer verificación policial con las fotos de las modificaciones y cuando transferis ya sale a nombre del nuevo dueño con el cambio de uso incluido y vos te ahorras un trámite.
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor MarMu » Lun, 30 May 2011, 13:14

Gracias! Clarisimo! Después le cuento como me fue!
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor linuxmerlo » Mié, 01 Jun 2011, 10:28

Hola, hace 3 años que vidrie y coloque asientos en mi kangoo (por desconocimiento y no calentarme) nunca averigue si era necesario acentar este cambio en los papeles del vehiculo. Ahora que se que hay que asentarlo fui y verifique. Este lunes fui a hacer el cambio en el registro del automotor. En este me informan que no es mas el tramite como se hacia gralmente que tardaba una semana, ahora tarda alrededor de 3 o 4 meses. Te reciben la verificacion policial, titulo y fotos selladas, te cobran el arancel ($149), llenas los papeles y hay que llamar en una semana (hasta aca estoy hoy) para ver en que estado se encuentra el tramite (aprobado o no) segun lo que te digan, hay que seguir esperando.
Lo que me comentaron y mucho no te quieren decir (aparentemente ni ellos saben) en el registro del automotor como viene la mano con el cambio de uso, la carpeta del vehiculo la mandan a inspeccion gral y tarda como 2 meses o mas en volver. Mientras tanto en el medio te piden (por lo que me dijo un empleado) que un perito revise asientos, apoyacabezas, los bulones que le pusieron, etcc; esto sale como 1 luca o mas y no se que mas pediran...
A medida que avance el tramite ire contando o si alguien ya le paso que lo ponga aca en el foro.
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor JORGE RA » Mié, 01 Jun 2011, 12:16

UUUy!! que macana si eso se aplica!! :o (macana del punto de vista argentino),en España es asi ,hasta 4 tablas para hacer una cama hay que homologarlo si no se aprueba no pasas la VTO.
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor luchoiri » Mar, 20 Sep 2011, 13:00

linuxmerlo escribió:Hola, hace 3 años que vidrie y coloque asientos en mi kangoo (por desconocimiento y no calentarme) nunca averigue si era necesario acentar este cambio en los papeles del vehiculo. Ahora que se que hay que asentarlo fui y verifique. Este lunes fui a hacer el cambio en el registro del automotor. En este me informan que no es mas el tramite como se hacia gralmente que tardaba una semana, ahora tarda alrededor de 3 o 4 meses. Te reciben la verificacion policial, titulo y fotos selladas, te cobran el arancel ($149), llenas los papeles y hay que llamar en una semana (hasta aca estoy hoy) para ver en que estado se encuentra el tramite (aprobado o no) segun lo que te digan, hay que seguir esperando.
Lo que me comentaron y mucho no te quieren decir (aparentemente ni ellos saben) en el registro del automotor como viene la mano con el cambio de uso, la carpeta del vehiculo la mandan a inspeccion gral y tarda como 2 meses o mas en volver. Mientras tanto en el medio te piden (por lo que me dijo un empleado) que un perito revise asientos, apoyacabezas, los bulones que le pusieron, etcc; esto sale como 1 luca o mas y no se que mas pediran...
A medida que avance el tramite ire contando o si alguien ya le paso que lo ponga aca en el foro.




hola, yo hace un mes vidrie la camioneta, e hice el cambio de uso, me habrá tardado mas o menos 2 semanas, y el ingeniero mecanico me cobro 600 pesillos, la miro de arriba a abajo e hizo un informe muy detallado, el cual lleve al vendito registro y listo, me cambiaron a tipo familiar
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor siscrre » Sab, 08 Oct 2011, 14:52

Hola a todos soy nuevo en este foro tengo una Kangoo furgon 2011de uso familiar la estoy equipando de apoco ya le puse tres butacas atras con apoya cabezas y cinturones y las lonetas me faltan los vidrios de los laterales la pregunta es la siguiente ¿con esto puedo iniciar el tramite para para cambiar la cédula y titulo la verdad ignoraba por completo el tema.quiero viajar tranquilo con mi flia en el verano les dejo la circular Nº13/04 de la secretaria de transporte, Muchas gracias muy buena la pagina
Secretaría de Transporte
RUTA “2004 - Año de la Antártida Argentina”
Registro Unico del Transporte Automotor
Providencia Operativa del Directorio del RUTA, Acta 13 del 3/6/04 (pto. 2.d)
Ante el persistente problema que ha originado la fiscalización de unidades de carga de menor porte, se hace necesario aclarar algunas cuestiones, dentro del marco de la Ley de Transporte de Carga por Carretera 24.653, a fin de evitar ocasionarle problemas a una gran cantidad de ciudadanos que han elegido ciertos tipo de vehículos como uso particular y además para no entorpecer las tareas de control con situaciones conflictivas que no se pueden resolver en el momento. Es indudable que la ley ha otorgado al Estado de una herramienta fundamental, el RUTA, para que le provea información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios. No interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas. Por otra parte es un derecho inalienable de los ciudadanos, de tener un automóvil o una camioneta para su uso particular, para cargar y trasladar sus pertenencias libremente, por lo que este tema debe atenderse con sumo cuidado, a fin de no perjudicar ni molestar a quienes están ajenos al negocio del transporte. No es el mismo caso de los camiones, pues no es común, ni lógico que alguien tenga un camión para menesteres privados, ni es tampoco el uso apropiado de estas grandes unidades, como sí pueden serlo los pequeños vehículos de carga (utilitarios, furgoncitos, ‘doble-cabinas’, camionetas en general).
Es cierto también que, en sentido inverso, muchos transportistas y empresas utilizan estas unidades de menor porte para realizar ‘transporte’ o ‘servicios de transporte’ (para utilizar la misma terminología de la Ley 24.653), que sí quedan sometidas a dicha ley y por lo tanto includas en el RUTA. En consecuencia cuando una camioneta, que supere los 700 kg. de capacidad de carga, está a nombre de un transportista, individual o empresa, debe inscri-birse. Estos controles son los que, por ahora, pueden realizarse en forma objetiva durante la fiscalización en vía pública. Luego habrá otras formas complementarias, como el cruzamiento con inscriptos en la DGI o en otros tributos, etc, datos que podrán utilizarse cuando se conecten los bancos informáticos respectivos y se crucen sus contenidos.
Conforme lo expuesto y de acuerdo con las facultades que emanan de la Res. ST 74/02, El DIRECTORIO DEL RUTA INTERPRETA:
1) Que las camionetas (según definición Art. 5º Ley 24.449: vehículo de carga de hasta 3,5 toneladas de peso total, incluyendo la carga autorizada) que sean para uso particular, no tienen obligación de inscribirse en el RUTA, siempre que sean utilizadas por el titular, o personas legítimamente autorizadas, y no encuadren en alguna de las circunstancias de los numerales siguientes.
2) Que tampoco están obligados a inscribirse (Art 5 Dto 1035/02) ninguno de los vehículos de carga que posean una capacidad de carga inferior a los 700 kg (la capacidad de carga autorizada es la indica-da por el fabricante para el modelo). Si prestan servicios de transporte pueden hacerlo voluntariamente
3) Que realizan servicios de transporte, las unidades descriptas en el # 1 que pertenezcan a empresas o desarrollen actos de comercio evidentes, como ‘taxiflet’ o distribución de mercaderías o cuenten con publicidad que anuncie indiscutiblemente alguna de estas situaciones.
4) Que en la misma situación están los vehículos conducidos por un chofer en relación de dependencia, con del titular del mismo o con la empresa para la que presta servicio la unidad
5) Que, sin perjuicio de los casos descriptos previamente, una de las formas de acreditar el ‘uso particular’, es que tenga esta leyenda en la Cédula de Identificación del Vehículo.
6) Que los casos excepcionales o de incertidumbre en la interpretación que se planteen, serán resueltos por el Directorio, o en caso de urgencia por la Presidencia, ad referéndum del mismo. Pero siempre se otorgará el beneficio de la duda, cuando ésta surja durante los controles, considerándose, prima facie, a las unidades involucradas ‘de uso particular’.
7) La doctrina que se vaya formando respecto de los casos dudosos resueltos, que tengan cierta generalidad, se difundirán mediante Circulares RUTA.
8) Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 13/04 (Acta 12 pto. 2.b.)
.
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor linuxmerlo » Mar, 11 Oct 2011, 10:29

Hola, yo termine de hacer el tramite hace poco, en cedula y titulo ahora quedo asentado "furgon vidriado con asientos". Toda la documentacion que tenes que presentar ya esta posteada (verificacion policial con las fotos de la modificacion, el informe del perito, etc). Antes de empezar el tramite, pone los vidrios, si es que los colocas, asi las fotos te corresponden cuando verifiques.
Algo importante, tene en cuenta que siempre el TIPO va a ser Furgon (por que es furgon), aca se malinterpreto el TIPO con el USO
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor elgordo » Mar, 18 Oct 2011, 21:19

Hola muchachos.

Bien por Siscrre, buen dato. Ahora hay que ver si los "fiscalizadores" (léase chacales a la espera de desprevenidos) lo ponen en práctica. El artículo está acá ( http://www.p-informatica.com.ar/cir_13_04.htm ) y es conveniente llevarlo impreso.
Está claro que lo que hay que entender que llevar nuestros bienes a bordo (si no se trata de mercancías o maquinarias) no debe ser causa a discutir. Para eso adquirimos un vehículo amplio en detrimento de algunas cualidades de confort o estética. Simplemente porque nos sirve para el uso que le damos, pero no estamos desarrollando ninguna tarea lucrativa por ello, asi que no se nos puede considerar transportistas. Y además, como dice ahí, aunque lo que uno haga podría tratarse de un servicio de tipo miniflet o algo así, el beneficio de la duda va a nuestro favor, pues cualquiera de nosotros ( de hecho sucede...) le está transportando algo de favor a alguien y no hay prueba en el momento de que se trate de una transacción comercial el servicio de transporte a un conocido o amigo. Simplemente porque no entra en un auto pero por ser algo voluminoso no es pesado (una planta, unos sillones de plástico).
Por otro lado, vean bien la página de Renault en las especificaciones de Kangoo Express 2: solo las diesel DCI tienen permitido 600 kg de carga ( http://www.renault.com.ar/utilitarios/k ... =0&vista=1 ), mientras que las 1.6 Nafta conservan 800 kg. Supongo que es por la menor potencia del motor.
Pero hay que destacar algo bien puntual. He observado algunas instalaciones de butacas y cinturones realizados por casas de equipamiento, realmente son unos montajes pésimos y hechos de cualquier manera. He visto butacas remachadas con POP de aluminio al piso, con los cinturones solidarios a la butaca, y un gancho trasero muy berreta que retiene la butaca sobre el piso, tambien con remaches. Es muy fácil imaginar que puede suceder en caso de un impacto: mejor que ningún ser querido se encuentre en el asiento trasero en ése momento... . Si alguien conoce cómo son las consideraciones para el anclaje de un tubo de GNC al piso podrá hacer una comparación. Veamos bien este detalle: estos señores no deberían primero actuar contra estos talleres delincuentes homologando primero a ellos para evitar que circulen vehículos con trabajos de equipamiento mal hechos?. El usuario que inadvertidamente cae en esta trampa, será la víctima en caso de accidente o persecución a cargo de los coimeros oportunistas. Estando como están las cosas, tal actividad de equipamiento de furgones y pick-ups debería estar PROHIBIDA por no contar con las homologaciones correspondientes. Imaginen, las automotrices que invierten fortunas en garantizar sus dispositivos de seguridad pasiva, en desarrollos, ensayos, crash-test, air-bags ... Todo tirado al tacho porque aquí se permite viajar atrás encima de un asiento apenas agarrado al piso con remaches: una barbaridad.
Amigos, ante una detención para "fiscalizar" nuestro vehículo, lo primero que hay que hacer es no discutir con estos chacales, en ese lugar no se va a poder hacer nada salvo coimear o pedir que se haga la infracción, y luego hacer el descargo con estos elementos. Pero, hay algo que en el fondo no está bien, que es querer disfrazar un vehículo de otro haciendo un trabajo de muy mala calidad: si la queríamos con asientos la tendriamos que comprar con asientos, que para eso la venden así. Lo otro es una versión "chacarera" que no ofrece garantía (ojo, yo también tengo una...) y eso si no se hace como se debe, debería estar PROHIBIDO.
Saludos
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Re: INQUITUD!! Kangoo furgon equipada cambia el TIPO En los

Notapor EL-EDU » Mié, 19 Oct 2011, 13:05

Hola elgordo; te cuento que tengo una express 5 pasajeros equipada de fabrica y tanto el titulo como cédula verde esta especificada en 600 kg. pero en la puerta esta la oblea con 800kg. en este caso la automotriz tendría que cambiar la oblea y de esa oblea se agarran para boludearte y querer sacar plata. siempre tuve automóvil y cuando voy a la costa llevo mis herramientas varias ,cortadora de pasto, bordeadora, ect,, espero no discutir con ningún cana por que no los soporto

saludos,,,
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