por siscrre » Sab, 08 Oct 2011, 14:52
Hola a todos soy nuevo en este foro tengo una Kangoo furgon 2011de uso familiar la estoy equipando de apoco ya le puse tres butacas atras con apoya cabezas y cinturones y las lonetas me faltan los vidrios de los laterales la pregunta es la siguiente ¿con esto puedo iniciar el tramite para para cambiar la cédula y titulo la verdad ignoraba por completo el tema.quiero viajar tranquilo con mi flia en el verano les dejo la circular Nº13/04 de la secretaria de transporte, Muchas gracias muy buena la pagina
Secretaría de Transporte
RUTA “2004 - Año de la Antártida Argentina”
Registro Unico del Transporte Automotor
Providencia Operativa del Directorio del RUTA, Acta 13 del 3/6/04 (pto. 2.d)
Ante el persistente problema que ha originado la fiscalización de unidades de carga de menor porte, se hace necesario aclarar algunas cuestiones, dentro del marco de la Ley de Transporte de Carga por Carretera 24.653, a fin de evitar ocasionarle problemas a una gran cantidad de ciudadanos que han elegido ciertos tipo de vehículos como uso particular y además para no entorpecer las tareas de control con situaciones conflictivas que no se pueden resolver en el momento. Es indudable que la ley ha otorgado al Estado de una herramienta fundamental, el RUTA, para que le provea información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios. No interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas. Por otra parte es un derecho inalienable de los ciudadanos, de tener un automóvil o una camioneta para su uso particular, para cargar y trasladar sus pertenencias libremente, por lo que este tema debe atenderse con sumo cuidado, a fin de no perjudicar ni molestar a quienes están ajenos al negocio del transporte. No es el mismo caso de los camiones, pues no es común, ni lógico que alguien tenga un camión para menesteres privados, ni es tampoco el uso apropiado de estas grandes unidades, como sí pueden serlo los pequeños vehículos de carga (utilitarios, furgoncitos, ‘doble-cabinas’, camionetas en general).
Es cierto también que, en sentido inverso, muchos transportistas y empresas utilizan estas unidades de menor porte para realizar ‘transporte’ o ‘servicios de transporte’ (para utilizar la misma terminología de la Ley 24.653), que sí quedan sometidas a dicha ley y por lo tanto includas en el RUTA. En consecuencia cuando una camioneta, que supere los 700 kg. de capacidad de carga, está a nombre de un transportista, individual o empresa, debe inscri-birse. Estos controles son los que, por ahora, pueden realizarse en forma objetiva durante la fiscalización en vía pública. Luego habrá otras formas complementarias, como el cruzamiento con inscriptos en la DGI o en otros tributos, etc, datos que podrán utilizarse cuando se conecten los bancos informáticos respectivos y se crucen sus contenidos.
Conforme lo expuesto y de acuerdo con las facultades que emanan de la Res. ST 74/02, El DIRECTORIO DEL RUTA INTERPRETA:
1) Que las camionetas (según definición Art. 5º Ley 24.449: vehículo de carga de hasta 3,5 toneladas de peso total, incluyendo la carga autorizada) que sean para uso particular, no tienen obligación de inscribirse en el RUTA, siempre que sean utilizadas por el titular, o personas legítimamente autorizadas, y no encuadren en alguna de las circunstancias de los numerales siguientes.
2) Que tampoco están obligados a inscribirse (Art 5 Dto 1035/02) ninguno de los vehículos de carga que posean una capacidad de carga inferior a los 700 kg (la capacidad de carga autorizada es la indica-da por el fabricante para el modelo). Si prestan servicios de transporte pueden hacerlo voluntariamente
3) Que realizan servicios de transporte, las unidades descriptas en el # 1 que pertenezcan a empresas o desarrollen actos de comercio evidentes, como ‘taxiflet’ o distribución de mercaderías o cuenten con publicidad que anuncie indiscutiblemente alguna de estas situaciones.
4) Que en la misma situación están los vehículos conducidos por un chofer en relación de dependencia, con del titular del mismo o con la empresa para la que presta servicio la unidad
5) Que, sin perjuicio de los casos descriptos previamente, una de las formas de acreditar el ‘uso particular’, es que tenga esta leyenda en la Cédula de Identificación del Vehículo.
6) Que los casos excepcionales o de incertidumbre en la interpretación que se planteen, serán resueltos por el Directorio, o en caso de urgencia por la Presidencia, ad referéndum del mismo. Pero siempre se otorgará el beneficio de la duda, cuando ésta surja durante los controles, considerándose, prima facie, a las unidades involucradas ‘de uso particular’.
7) La doctrina que se vaya formando respecto de los casos dudosos resueltos, que tengan cierta generalidad, se difundirán mediante Circulares RUTA.
8) Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 13/04 (Acta 12 pto. 2.b.).